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Política
PRESENTA DIP. LOCAL EN AGS, TRINO ROMO, DOS INICIATIVAS A FAVOR DE AFILIADOS AL ISSSSPEA
20 de Abril, 2026

#Aguascalientes #CongresoDelEstado #ISSSSPEA

El diputado José Trinidad Romo Marín presentó ante el H. Congreso del Estado de Aguascalientes dos iniciativas que contribuyen a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA) en materia de reconocimiento de antigüedad y años de contribución y en lo referente a recomendaciones médicas vinculantes en salud en el trabajo.


En la primera iniciativa, el diputado Trino Romo Marín propone cambios en los artículos 4, fracción II Ter, 213 y 234 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, siendo el primer cambio en el que se ajusta la definición de `año de contribución´ para precisar que la falta de entero oportuno imputable al patrón no afecta el cómputo, siempre que se acredite la relación laboral, en la segunda modificación es para establecer que, cuando la Entidad Pública Patronal no afilie o no entere correctamente, esa omisión o pago tardío no puede oponerse al servidor público, aunque deba cubrirse el capital constitutivo con actualizaciones y recargos y finalmente armoniza el artículo 234 para que el nacimiento de derechos a prestaciones no se entienda como un obstáculo al reconocimiento de antigüedad y años de contribución conforme al 213. 


Romo Marín expuso que de ser aprobada esta iniciativa se fortalece la seguridad jurídica de las y los trabajadores frente a prácticas patronales de retención no enterada o pago tardío, evitando que pierdan años computables o que se les niegue el reconocimiento de antigüedad por un incumplimiento ajeno. Con ello se protege el acceso a prestaciones y pensiones, y se reafirma el carácter garantista del sistema administrado por el ISSSSPEA.


La segunda iniativa presentada por Romo Marín propone adicionar un último párrafo al artículo 75 de la misma Ley para establecer que las acciones, medidas, recomendaciones y prescripciones que emita el área competente del Instituto en materia de salud en el trabajo, incluyendo reubicación, protección e higiene, deberán ser atendidas y ejecutadas por la Entidad Pública Patronal en tiempo y forma. 


Romo Marín explicó que, gracias a esta modificación se vuelven efectivas las determinaciones de salud ocupacional del ISSSSPEA, evitando que queden como simples recomendaciones y obligando a que se traduzcan en medidas concretas, por ejemplo, en reubicación o ajustes de higiene y protección, además se crea un incentivo claro para el cumplimiento patronal, esto si la omisión deriva en un daño acreditado o en su agravamiento, el costo del incremento de la prestación se traslada a la Entidad Pública Patronal, fortaleciendo la prevención y la protección del trabajador.

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